Huella Hídrica: la próxima certificación
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25
Jul
La entrada de hoy, es la continuación a la publicada en el día de ayer. En la misma, vamos a ultimar de detallar los puntos más significativos que recoge la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.
Obligaciones que recoge la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo
Dentro de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo se establecen una serie de obligaciones de obligado cumplimiento para las personas físicas o jurídicas que deben velar por el cumplimiento de lo indicado en la misma, algunas de las obligaciones detalladas son:
-Identificación formal
-Identificación del titular
-Propósito e índole de la relación de negocios
-Aplicación de las medidas de diligencia debida
-Aplicación por terceros de las medidas de diligencia debida
-Respecto de clientes
-Respecto de productos u operaciones
-Personas con responsabilidad pública
-Comunicación por indicio
-Abstención de ejecución
-Colaboración con la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales
-Exención de responsabilidad
-Prohibición de revelación
-Conservación de documentos
Clasificación de las infracciones previstas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, en función de la obligación que se haya incumplido:
Infracciones muy graves:
Sanciones para la empresa:
Sanciones a Administradores / Directivos:
Infracciones graves:
Sanciones para la empresa:
Sanciones a Administradores / Directivos:
Infracciones leves:
Sanciones para la empresa:
Las sanciones se graduarán atendiendo a las circunstancias:
Para la empresa:
Para Administradores / Directivos:
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