La entrada de hoy, es la continuación a la publicada en el día de ayer. En la misma, vamos a ultimar de detallar los puntos más significativos que recoge la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.
Obligaciones que recoge la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo
Dentro de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo se establecen una serie de obligaciones de obligado cumplimiento para las personas físicas o jurídicas que deben velar por el cumplimiento de lo indicado en la misma, algunas de las obligaciones detalladas son:
- Estar dado de alta en el censo de sujetos obligados del SEPBLAC
- Designar a un Representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión
- Crear un Órgano de Control Interno y Comunicación
- Crear una política de admisión de clientes
- Crear procedimientos de actuación en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales
- Realizar un examen externo anual
- Dar FORMACIÓN a los empleados en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales
- Establecer medidas normales de diligencia debida para:
-Identificación formal
-Identificación del titular
-Propósito e índole de la relación de negocios
-Aplicación de las medidas de diligencia debida
-Aplicación por terceros de las medidas de diligencia debida
- Establecer medidas simplificadas de Diligencia Debida:
-Respecto de clientes
-Respecto de productos u operaciones
- Establecer medidas reforzadas de Diligencia Debida:
-Personas con responsabilidad pública
- Obligaciones de información:
-Comunicación por indicio
-Abstención de ejecución
-Colaboración con la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales
-Exención de responsabilidad
-Prohibición de revelación
-Conservación de documentos
Clasificación de las infracciones previstas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, en función de la obligación que se haya incumplido:
Infracciones muy graves:
Sanciones para la empresa:
- Amonestación pública.
- Multa entre 150.000€ y el máximo de 5% del patrimonio, el doble de la operación o 1.500.000 €.
- Revocación de la autorización administrativa para operar.
Sanciones a Administradores / Directivos:
- Multa entre 60.000 € y 600.000 €.
- Separación del cargo e inhabilitación para ejercer el cargo en la misma entidad o en cualquier entidad sujeta a la Ley hasta por 10 años
Infracciones graves:
Sanciones para la empresa:
- Amonestación privada
- Amonestación pública
- Multa entre 60.001€ y el máximo de 1% del patrimonio, 1,5 veces de la operación o 150.000€
Sanciones a Administradores / Directivos:
- Amonestación privada
- Amonestación pública
- Multa entre 3.000€ y 60.000€
- Suspensión temporal en el cargo hasta 1 año
Infracciones leves:
Sanciones para la empresa:
- Amonestación privada
- Multa por importe de hasta 60.000€
Las sanciones se graduarán atendiendo a las circunstancias:
Para la empresa:
- La cuantía de la operación o las ganancias obtenidas como consecuencia de las omisiones o actos constitutivos de la infracción.
- La circunstancia de haber procedido o no a la subsanación de la infracción por propia iniciativa.
- Las sanciones por infracciones de distinto tipo impuestas al sujeto obligado en los últimos cinco años.
Para Administradores / Directivos:
- El grado de responsabilidad o intencionalidad
- La conducta anterior del interesado en relación con las exigencias previstas en la Ley.
- El carácter de la representación que el interesado ostente.
- La capacidad económica del interesado, cuando la sanción sea multa
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