Los 7 pilares a tener en cuenta para informar adecuadamente sobre los alérgenos
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18
Ene
Tal y como se recoge en el DECRETO 61/2012, de 13 de marzo, por el que se regula el procedimiento de la autorización sanitaria de funcionamiento y la comunicación previa de inicio de actividad de las empresas y establecimientos alimentarios y se crea el Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucía todas las empresas y establecimientos alimentarios de nuestra comunidad están obligadas a inscribirse en el RGSEAA, incluyéndose dentro de estas empresas y establecimientos alimentarios, los establecimientos de restauración como bares, cafeterías, restaurantes, comedores, etc.
ya que los establecimientos y empresas alimentarias están obligadas a garantizar la seguridad, legalidad y calidad de sus procesos y sus productos a través de la definición, implantación y mantenimiento de un Sistema de Autocontrol o de los Requisitos Simplificados de Higiene.
La aplicación de la disposición de uno u otro documento dependerá de las características del establecimiento y de su actividad.
Para finalizar nuestra publicación es importante el indicar que actualmente se están realizando visitas por parte de la autoridad competente a los establecimientos y empresas alimentarias y que estás han provocado la detección de que muchos establecimientos alimentarios no disponen de este registro y desconocen la entrada en vigor de la legislación de aplicación.
Por este motivo hemos decidido que nuestra publicación de hoy se centre en este tema y poder dar la oportunidad a nuestros lectores que tengan una empresa o establecimiento alimentario a contactar con los consultores de Integra para que le asesoren sobre la forma de proceder para registrarse en el RGSEAA y sobre los requisitos documentales de aplicación en cada uno de los casos que nos planteen.
Imagen|Rosevita
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